{"id":27396,"date":"2026-01-29T13:17:28","date_gmt":"2026-01-29T12:17:28","guid":{"rendered":"https:\/\/desarrollo33.com\/websclientes\/futurcasa\/tienes-dudas-conoce-los-terminos-inmobiliarios-mas-frecuentes-del-proceso-de-compra-de-tu-vivienda\/"},"modified":"2026-05-26T18:01:40","modified_gmt":"2026-05-26T16:01:40","slug":"tienes-dudas-conoce-los-terminos-inmobiliarios-mas-frecuentes-del-proceso-de-compra-de-tu-vivienda","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.desarrollo33.es\/webs-clientes\/futurcasa\/tienes-dudas-conoce-los-terminos-inmobiliarios-mas-frecuentes-del-proceso-de-compra-de-tu-vivienda\/","title":{"rendered":"\u00bfTienes dudas? Conoce los t\u00e9rminos inmobiliarios m\u00e1s frecuentes del proceso de compra de tu vivienda"},"content":{"rendered":"<p>En ocasiones, cuando estamos pensando en comprar nuestra nueva vivienda, nos ponemos a leer o preguntar y es ah&iacute; cuando salen en estas conversaciones, t&eacute;rminos inmobiliarios que no sabemos exactamente qu&eacute; es lo que significan.<\/p>\n<p>Para ayudarte a que entiendas mejor todos estos conceptos, dese&nbsp;<strong>Futurcasa Inmobiliaria<\/strong>&nbsp;hemos elaborado un pr&aacute;ctico glosario para que no se te escape ninguno de estos t&eacute;rminos.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>AMORTIZACI&Oacute;N<\/strong><\/p>\n<p>Pago o extinci&oacute;n de una deuda. Devoluci&oacute;n total o parcial de un pr&eacute;stamo.<\/p>\n<p><strong>AMORTIZACI&Oacute;N ANTICIPADA<\/strong><\/p>\n<p>Es la devoluci&oacute;n total o parcial de un cr&eacute;dito antes de la fecha pactada. Normalmente est&aacute; sujeta a una comisi&oacute;n.<\/p>\n<p><strong>ARRENDAMIENTO<\/strong><\/p>\n<p>Existen diversos tipos de arrendamiento seg&uacute;n el objeto del mismo: bienes, de obras o de servicios. En el arrendamiento de bienes, una de las partes (arrendador) se obliga a dar a la otra (arrendatario) el goce o uso de un bien por tiempo determinado y precio cierto.<\/p>\n<p><strong>BASE IMPONIBLE<\/strong><\/p>\n<p>Magnitud tributaria, expresada en dinero o en elementos de hecho, que se utiliza como punto de partida para calcular la cuant&iacute;a del impuesto que debe pagar el contribuyente.<\/p>\n<p><strong>BONO LIQUIDABLE<\/strong><\/p>\n<p>Es la Base Imponible menos las reducciones establecidas por ley.<\/p>\n<p><strong>BONOS DEL TESORO<\/strong><\/p>\n<p>Deuda del Estado con vencimiento inferior a 18 meses, emitida al descuento y al portador.<\/p>\n<p><strong>CADENCIA<\/strong><\/p>\n<p>Frecuencia con que se realiza la modificaci&oacute;n del tipo de inter&eacute;s en los pr&eacute;stamos contratados a tipo variable. Esta periodicidad var&iacute;a normalmente entre uno y tres a&ntilde;os.<\/p>\n<p><strong>CANCELACI&Oacute;N ANTICIPADA<\/strong><\/p>\n<p>Amortizaci&oacute;n total y anticipada del pr&eacute;stamo. Normalmente sujeta a una comisi&oacute;n, que var&iacute;a dependiendo del tipo de inter&eacute;s del pr&eacute;stamo. En general, si el tipo de inter&eacute;s es fijo, la comisi&oacute;n es m&aacute;s elevada que si el inter&eacute;s es variable.<\/p>\n<p><strong>CANCELACI&Oacute;N REGISTRAL<\/strong><\/p>\n<p>La cancelaci&oacute;n de un pr&eacute;stamo hipotecario debe hacerse constar en el Registro de la Propiedad. Para ello es necesario firmar una escritura de cancelaci&oacute;n y liquidar el Impuesto sobre Actos Jur&iacute;dicos Documentados. Esta escritura se inscribe en el Registro, anulando la carga hipotecaria.<\/p>\n<p><strong>CAPITAL AMORTIZADO<\/strong><\/p>\n<p>Parte del pr&eacute;stamo o del cr&eacute;dito ya pagado.<\/p>\n<p><strong>CAPITAL PENDIENTE<\/strong><\/p>\n<p>Parte del pr&eacute;stamo o del cr&eacute;dito que queda por pagar.<\/p>\n<p><strong>CARGAS<\/strong><\/p>\n<p>Limitaciones al dominio de una finca. Constan en documento p&uacute;blico y se inscriben en el Registro de Propiedad. No siempre implican derechos econ&oacute;micos. Ejemplos de cargas son los usufructos, las condiciones resolutorias, los censos, etc.<\/p>\n<p><strong>CATASTRO<\/strong><\/p>\n<p>Censo y padr&oacute;n estad&iacute;stico de las fincas r&uacute;sticas y urbanas.<\/p>\n<p><strong>C&Eacute;DULA DE CLASIFICACI&Oacute;N DEFINITIVA<\/strong><\/p>\n<p>Certificado expedido por las distintas consejer&iacute;as de la vivienda de las correspondientes Comunidades Aut&oacute;nomas, en el que se especifican las caracter&iacute;sticas de las Viviendas de Protecci&oacute;n Oficial (V.P.O.), as&iacute; como sus precios m&aacute;ximos de venta y alquiler.<\/p>\n<p><strong>CERTIFICADO REGISTRAL<\/strong><\/p>\n<p>Documento que expide y legitima el Registro de la Propiedad, en el que se expone la situaci&oacute;n de cargas de una finca.<\/p>\n<p><strong>CONTENIDO<\/strong><\/p>\n<p>Conjunto de bienes que se hallan dentro de la vivienda, en los locales dependientes o en patios y jardines pertenecientes a la misma excepto garajes y zonas comunes. El contenido incluye muebles, ropa, enseres, v&iacute;veres, antenas individuales, joyas y electrodom&eacute;sticos. No se consideran los veh&iacute;culos a motor y los ciclomotores.<\/p>\n<p><strong>CONTINENTE<\/strong><\/p>\n<p>Conjunto de construcciones principales y accesorias, con sus instalaciones, tanto fijas como aquellas necesarias para la solidez de la vivienda, adorno, higiene o comodidad.<\/p>\n<p><strong>CONTRATO DE ADHESI&Oacute;N<\/strong><\/p>\n<p>Contrato general o estandarizado redactado por la parte vendedora o prestataria de servicios para que sea firmado y asumido por el comprador.<\/p>\n<p><strong>DIFERENCIAL<\/strong><\/p>\n<p>Porcentaje que se suma al valor del &iacute;ndice de referencia para obtener un nuevo tipo de inter&eacute;s a aplicar en cada revisi&oacute;n.<\/p>\n<p><strong>DIVISI&Oacute;N EN PROPIEDAD HORIZONTAL<\/strong><\/p>\n<p>Acto documentado en t&iacute;tulo p&uacute;blico, mediante el cual se divide un inmueble en varias y distintas fincas registrales independientes, con asignaci&oacute;n a cada una de ellas de un coeficiente de copropiedad o participaci&oacute;n en el total del inmueble. Se inscribe en el Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p><strong>ESCRITURA<\/strong><\/p>\n<p>Documento p&uacute;blico firmado y ratificado por un notario. Posteriormente, se inscribe en el Registro de la Propiedad. En el caso de las viviendas las escrituras m&aacute;s relevantes son las de compraventa, de hipoteca y de declaraci&oacute;n de obra nueva.<\/p>\n<p><strong>ESCRITURA DE CANCELACI&Oacute;N DE HIPOTECA<\/strong><\/p>\n<p>Documento otorgado ante notario por el cual se da por finalizada una hipoteca al haberse cumplido la obligaci&oacute;n garantizada, para su inscripci&oacute;n en el Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p><strong>ESCRITURA DE COMPRAVENTA<\/strong><\/p>\n<p>Documento otorgado ante notario por el que se transmite una cosa a cambio de un precio.<\/p>\n<p><strong>ESCRITURA DE HIPOTECA<\/strong><\/p>\n<p>Documento otorgado ante notario en el que se afecta uno o varios bienes inmuebles en garant&iacute;a de una o varias operaciones.<\/p>\n<p><strong>ESCRITURA DE PROPIEDAD<\/strong><\/p>\n<p>Documento p&uacute;blico por el que se adquiere la titularidad de una vivienda, susceptible de su inscripci&oacute;n en el Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p><strong>EURIBOR<\/strong><\/p>\n<p>Promedio del precio del tipo de inter&eacute;s al que las entidades financieras europeas m&aacute;s significativas se prestan dinero en el mercado monetario.<\/p>\n<p><strong>FE P&Uacute;BLICA<\/strong><\/p>\n<p>Conformidad a nivel administrativo y a todos los efectos de la veracidad del contenido de un documento.<\/p>\n<p><strong>GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO EN UN PR&Eacute;STAMO HIPOTECARIO<\/strong><\/p>\n<p>Cantidades que deben pagarse como consecuencia de la realizaci&oacute;n de determinadas actuaciones necesarias tales como tasaci&oacute;n, realizaci&oacute;n de escritura p&uacute;blica, pago de impuestos, etc.<\/p>\n<p><strong>GASTOS DE ESTUDIO Y FORMALIZACI&Oacute;N DE LA HIPOTECA<\/strong><\/p>\n<p>Gastos previos a la constituci&oacute;n de un pr&eacute;stamo hipotecario en los que incurre la entidad financiera para poner en marcha dicha operaci&oacute;n y que se le repercuten al cliente\/prestatario.<\/p>\n<p><strong>GASTOS DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD<\/strong><\/p>\n<p>Gastos derivados de la inscripci&oacute;n de la hipoteca en el Registro de la Propiedad. Se calculan en funci&oacute;n de la responsabilidad hipotecaria y seg&uacute;n una tarifa porcentual legalmente establecida.<\/p>\n<p><strong>IMPUESTO DE LOS BIENES INMUEBLES (IBI)<\/strong><\/p>\n<p>Tasa municipal que grava la propiedad de una finca. Se cobra anualmente y se calcula seg&uacute;n un porcentaje que se aplica al valor catastral.<\/p>\n<p><strong>IMPUESTO SOBRE ACTOS JUR&Iacute;DICOS DOCUMENTOS (IAJD)<\/strong><\/p>\n<p>Impuesto que se aplica sobre actos formalizados en documentos p&uacute;blicos. En el caso de la hipoteca, se calcula sobre la responsabilidad hipotecaria que es del orden de 1&acute;5 veces del capital del pr&eacute;stamo. El IAJD puede variar seg&uacute;n las comunidades.<\/p>\n<p><strong>INTER&Eacute;S<\/strong><\/p>\n<p>Porcentaje que se aplica al capital pendiente de un pr&eacute;stamo para calcular los intereses a pagar por parte del prestatario y que forman parte de la cuota.<\/p>\n<p><strong>LICENCIA DE OBRA<\/strong><\/p>\n<p>Permiso municipal necesario para la iniciaci&oacute;n de obras o modificaciones arquitect&oacute;nicas en un inmueble.<\/p>\n<p><strong>MINUTA DE ESCRITURA DE PR&Eacute;STAMO HIPOTECARIO<\/strong><\/p>\n<p>Proyecto escrito que contiene los acuerdos a los que han llegado las partes de un pr&eacute;stamo.<\/p>\n<p><strong>PACTOS SOBRE CESI&Oacute;N Y SUBROGACI&Oacute;N<\/strong><\/p>\n<p>Estos tienen especial relevancia para el deudor, dado que, si quiere vender la finca hipotecada, no es imprescindible cancelar el pr&eacute;stamo, sino que el comprador puede hacerse cargo de &eacute;l, descontando del precio de venta la cantidad pendiente. Para ello es necesario el consentimiento de la entidad de cr&eacute;dito.<\/p>\n<p><strong>PLAN OFICIAL DE LA VIVIENDA<\/strong><\/p>\n<p>Plan desarrollado por la Administraci&oacute;n para facilitar la adquisici&oacute;n o la rehabilitaci&oacute;n de determinadas viviendas habituales a aquellas personas que re&uacute;nan unas determinadas circunstancias econ&oacute;micas y familiares.<\/p>\n<p><strong>PLUSVAL&Iacute;A<\/strong><\/p>\n<p>Aumento del valor de un bien, por razones distintas al trabajo o actividad productiva de su propietario o poseedor. Tambi&eacute;n, aumento del valor de unos terrenos o inmueble a causa de trabajos o inversiones realizadas por la administraci&oacute;n o por el propietario.<\/p>\n<p><strong>PR&Eacute;STAMO HIPOTECARIO<\/strong><\/p>\n<p>Pr&eacute;stamo que, adem&aacute;s de contar con la garant&iacute;a personal del prestatario, se garantiza, adicionalmente, con una vivienda, un inmueble o un bien. Junto a la devoluci&oacute;n del capital prestado, garantiza tambi&eacute;n el cobro de los intereses ordinarios, los intereses de demora, las costas y los gastos derivados de una posible reclamaci&oacute;n judicial en caso de incumplimiento de los pagos. Se formaliza en escritura p&uacute;blica que se inscribe en el Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p><strong>PROCEDIMIENTO DE EJECUCI&Oacute;N<\/strong><\/p>\n<p>V&iacute;a a trav&eacute;s de la cual la entidad financiera puede hacer efectiva la deuda impagada de un pr&eacute;stamo en caso de que no lo haga el prestatario.<\/p>\n<p><strong>PROVISI&Oacute;N DE FONDOS<\/strong><\/p>\n<p>Cantidad de dinero adelantada a un profesional a cuenta de la liquidaci&oacute;n final que &eacute;ste presente por sus servicios.<\/p>\n<p><strong>PROYECTO DE EJECUCI&Oacute;N<\/strong><\/p>\n<p>Fase del trabajo que desarrolla el proyecto b&aacute;sico, con la determinaci&oacute;n completa de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos. Esta fase puede llevarse a cabo, en su totalidad, antes del comienzo de la obra o parcialmente antes y durante la ejecuci&oacute;n de la misma. Su contenido reglamentario es suficiente para obtener el visado colegial necesario para iniciar las obras.<\/p>\n<p><strong>RECLAMACI&Oacute;N JUDICIAL<\/strong><\/p>\n<p>Demanda o solicitud que realiza una o varias personas a otra u otras a trav&eacute;s de los juzgados y tribunales.<\/p>\n<p><strong>REGISTRO DE LA PROPIEDAD<\/strong><\/p>\n<p>Oficina p&uacute;blica que tiene por funci&oacute;n llevar los libros oficiales en los que consten todas las circunstancias que afectan a las fincas de la demarcaci&oacute;n correspondiente a dicho Registro.<\/p>\n<p><strong>REQUERIMIENTO JUDICIAL<\/strong><\/p>\n<p>Impone a una persona el deber de realizar una determinada declaraci&oacute;n de voluntad o cualquier otra conducta del mismo.<\/p>\n<p><strong>RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA<\/strong><\/p>\n<p>Es la cifra m&aacute;xima de la que responde cada una de las fincas hipotecadas. Suele incluir el importe principal del pr&eacute;stamo, m&aacute;s una cantidad referida a intereses ordinarios, otra a intereses moratorios y otra a costas y gastos.<\/p>\n<p><strong>SE&Ntilde;AL O ARRAS<\/strong><\/p>\n<p>Importe anticipado de parte del precio de una compraventa del comprador al vendedor. Esta entrega a cuenta subraya la firmeza del contrato de compraventa. Si el comprador decide no comprar perder&aacute; la cantidad entregada, y si es el vendedor el que decide no consumar la compraventa, deber&aacute; devolver al comprador lo que &eacute;ste le entreg&oacute; anticipadamente m&aacute;s otra suma igual, si as&iacute; se pacta.<\/p>\n<p>&nbsp;<strong>SUBASTA P&Uacute;BLICA<\/strong><\/p>\n<p>En caso de ejecuci&oacute;n de una hipoteca, venta o enajenaci&oacute;n de bienes que se adjudican al mejor postor de entre todos los que pujan en la misma. Pueden ser judiciales (por orden de un Juzgado o Tribunal) o extrajudiciales (ante notario).<\/p>\n<p><strong>SUBROGACI&Oacute;N<\/strong><\/p>\n<p>Acci&oacute;n por la que el comprador de una finca asume los derechos y obligaciones de otra persona por raz&oacute;n de un pr&eacute;stamo anteriormente concedido con garant&iacute;a de dicha finca. Es una acci&oacute;n muy habitual cuando se compra una vivienda nueva directamente al promotor de la misma, el cual ha obtenido un pr&eacute;stamo hipotecario para financiar su construcci&oacute;n. Con la compra del inmueble, el comprador tiene la opci&oacute;n de subrogarse en la responsabilidad hipotecaria que grava el inmueble, deduciendo del precio de la compraventa el importe del pr&eacute;stamo. El documento donde se materializa la subrogaci&oacute;n es la propia escritura de compraventa. Tambi&eacute;n se conoce por subrogaci&oacute;n el hecho jur&iacute;dico de sustituci&oacute;n del acreedor hipotecario.<\/p>\n<p><strong>SUPERFICIE COMPUTABLE<\/strong><\/p>\n<p>Superficie construida m&aacute;s la parte proporcional de la porter&iacute;a, escalera, azotea, jard&iacute;n comunitario, etc., que le corresponda a un propietario seg&uacute;n su cuota de copropiedad.<\/p>\n<p><strong>SUPERFICIE CONSTRUIDA<\/strong><\/p>\n<p>Todos los metros cuadrados de la vivienda, incluyendo el grosor de las paredes, a veces los patios y los conductos de ventilaci&oacute;n.<\/p>\n<p><strong>SUPERFICIE CONSTRUIDA CON ELEMENTOS COMUNES<\/strong><\/p>\n<p>Toda la superficie construida de la vivienda y la parte proporcional de los espacios comunes del edificio que le corresponden, seg&uacute;n la cuota de copropiedad.<\/p>\n<p><strong>SUPERFICIE &Uacute;TIL<\/strong><\/p>\n<p>Todos los metros cuadrados de la vivienda, incluidos los balcones, pero sin contar las paredes. Las azoteas y patios se indican aparte, aunque a veces se incluye como superficie &uacute;til.<\/p>\n<p><strong>TASA ANUAL EQUIVALENTE (T.A.E.)<\/strong><\/p>\n<p>Resultado de una f&oacute;rmula matem&aacute;tico-financiera supervisada por el Banco de Espa&ntilde;a. Sirve para comparar el coste real de diferentes ofertas. En particular, en los casos de pr&eacute;stamo con inter&eacute;s variable, la TAE se calcula suponiendo que los intereses sucesivos sean los de la primera revisi&oacute;n, contada seg&uacute;n el &uacute;ltimo valor publicado del &iacute;ndice de referencia.<\/p>\n<p><strong>VALOR CATASTRAL<\/strong><\/p>\n<p>Valoraci&oacute;n que figura en el catastro de una determinada finca.<\/p>\n<p><strong>VERIFICACI&Oacute;N REGISTRAL<\/strong><\/p>\n<p>Es el vencimiento anterior a la fecha de un pr&eacute;stamo por cualquier causa establecida en las leyes o en el correspondiente contrato.<\/p>\n<p><strong>VIVIENDA DE PROTECCI&Oacute;N OFICIAL (V.P.O)<\/strong><\/p>\n<p>Las viviendas de protecci&oacute;n oficial cumplen una serie de condiciones que benefician a sus compradores, tanto econ&oacute;mica como fiscalmente. Por otra parte, los compradores tambi&eacute;n deben reunir unas condiciones establecidas en cuanto a titularidad de inmuebles, ingresos familiares, etc. para poder aprovecharse de sus ventajas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esperamos que con este peque&ntilde;o glosario de algunas de las palabras m&aacute;s frecuentes con las que te vas a encontrar en la compra de tu vivienda, encuentres la respuesta a tus posibles dudas.<\/p>\n<blockquote>\n<h2>Si necesitas m&aacute;s informaci&oacute;n o realizar cualquier consulta, no dudes en contactar con&nbsp;<a href=\"https:\/\/futurcasainmobiliaria.es\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">Futurcasa Inmobiliaria<\/a>.&nbsp; &nbsp;&iexcl;Estaremos encantados de ayudarte!<\/h2>\n<\/blockquote>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En ocasiones, cuando estamos pensando en comprar nuestra nueva vivienda, nos ponemos a leer o preguntar y es ah&iacute; cuando salen en estas conversaciones, t&eacute;rminos inmobiliarios que no sabemos exactamente qu&eacute; es lo que significan. 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